Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en el caso de sobreseguro se generara el siniestro, los aseguradores no tienen la obligación de abonar la indemnización. Por el seguro de caución el asegurador se ordena, en el caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o establecidos, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos en los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Por el seguro de transporte terrestre el asegurador se ordena en los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan padecer con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario van a deber comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo popular, a menos que se haya fijado en la póliza un plazo mucho más amplio. En el caso de incumplimiento, el asegurador va a poder reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Cuando el tomador del seguro o el asegurado efectúen, respecto a un determinado objeto un contrato de seguro de lucro cesante con un asegurador y otro de seguro de daños con otro asegurador distinto, deberán comunicar sin demora alguna, a cada uno de los aseguradores, la existencia del otro seguro.
Cada vez más personas se deciden a contratar un seguro de vida para ofrecer cobertura a sus conocidos cercanos en caso de fallecimiento o invalidez total. No obstante, en muchas ocasiones los adjudicatarios ignoran los pasos que hay que seguir para cobrar la indemnización correspondiente. Lo primero, como es natural, es confirmar que hay la póliza, así sea con Zurich Klinc o cualquier otra compañía, y confirmarnos de que en ella figuramos como beneficiarios.
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El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su lado, las primas relacionadas al periodo en curso en el instante que haga esta declaración. Asimismo es importante cumplir los plazos, puesto que de otra forma la compañía de seguros puede negarse a abonar la indemnización. Solo cabe una salvedad, que el retardo se deba a desconocimiento o a causas no deliberadas ni negligentes, en ese caso la ley da un período de cinco años para reclamar el cobro del seguro de vida.
La póliza va a poder detallar un plazo máximo y, transcurrido este sin reanudarse el transporte, cesará la cobertura del seguro. Sin embargo lo preparado en el artículo veinticinco, las partes, de común acuerdo, podrán fijar en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato el valor del interés asegurado que va a haber de tenerse presente para el cálculo de la indemnización. El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido provocado por mala fe del asegurado.
El asegurador deberá restituir la parte de prima que sea correcto a períodos de seguro, por los que, a consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber va a dar derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, sabiendo la relevancia de los daños derivados del mismo y el nivel de culpa del asegurado. El tomador del seguro o el asegurado va a deber, además de esto, ofrecer al asegurador toda clase de aclaraciones sobre las situaciones y secuelas del siniestro. En el caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Tercero.–A ceder al asegurador, en el momento en que éste lo pida, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización. Tercera.–En el momento en que la sustracción se genere con motivo de siniestros cuya indemnización sea correcto al «Consorcio de Compensación de Seguros», según las disposiciones actuales. Tercero.–Los menoscabos que sufran los elementos salvados por las situaciones descritas en los 2 números anteriores. Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. Las condiciones generales del contrato van a estar sometidas a la supervisión de la Administración Pública en los términos previstos por la Ley. En el figurarán los contratos de Seguros de Vida y de Accidentes, ya sean individuales o colectivos, que contemplen la prestación de Fallecimiento.
¿cuánto Se Tarda En Cobrar La Indemnización?
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el instante de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se excluye el supuesto de pólizas nominativas para peligros no obligatorios, si en las condiciones en general existe pacto en contrario. La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros van a poder, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. El asegurador está obligado a dar al tomador del seguro la póliza o, cuando menos, el documento de cobertura provisional.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo esos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no va a poder rechazar el cumplimiento por la parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro. Es importante confirmar qué pólizas de seguro tenía el familiar fallecido y quiénes son los beneficiarios, para esto debes preguntar en Registro de contratos de seguros que es dependiente del Ministerio de Justicia, una vez que te haya llegado el certificado de defunción del fallecido.
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La determinación del nivel de invalidez que derive del incidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador avisará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza. Si el asegurado no admitiese la proposición del asegurador en lo referente al nivel de invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, con arreglo al artículo treinta y ocho. Los costos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya predeterminado su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. El asegurador va a deber entregar al tomador adelantos sobre la prestación asegurada, de conformidad con las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las anualidades a que tiene relación el producto previo. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería abonar, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida.
Ley 50/1980, De 8 De Octubre, De Contrato De Segurover Artículo Consolidado
Las disposiciones contenidas en los artículos ochenta y tres a ochenta y seis del seguro de vida y en el párrafo 1 del producto ochenta y siete son ajustables a los seguros de accidentes. Si la designación se hace a favor de múltiples adjudicatarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución va a tener sitio en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en opuesto.
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El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños ocasionados por el incendio cuando éste se produzca por dolo o culpa grave del asegurado, o por los siniestros cuya cobertura corresponde al «Consorcio de Compensación de Seguros», según las disposiciones vigentes. Los acreedores a que tiene relación este producto van a poder pagar la prima impagada por el tomador del seguro o por el asegurado, aun cuando estos se opusieren. A este efecto, el asegurador va a deber notificar a estos acreedores el impago en que ha incurrido el asegurado. El asegurado está obligado a hacer llegar por escrito al adquirente la presencia del contrato del seguro de la cosa transmitida.
En la comunicación se señalará no sólo la denominación popular del asegurador con el que se ha contratado el otro seguro, sino más bien también la suma asegurada y demás elementos fundamentales. La inexistencia de esta comunicación producirá en su caso los efectos previstos en la Sección Segunda del Título Primero de la presente Ley. En cualquier caso, el asegurador indemnizará, según con lo convenido en el contrato de seguro, los daños que sean consecuencia de siniestros acaecidos a lo largo del plazo de vigencia del contrato, si bien sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración. Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.