Las deudas, tanto en periodo de tiempo voluntario como ejecutivo, van a poder postergarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa petición del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le no permita, de forma transitoria, llevar a cabo el pago en los plazos establecidos. Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es mucho más complejo. En este caso, el postergamiento ya no se concederá de manera automática sino será la Agencia Tributaria quien decida si se concedeen función del género de garantía aportada por el autónomo. Además de esto, por el momento no va a ser viable hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria.
Entre los impuestos que no se pueden aplazar resaltan el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales. El postergamiento o fraccionamiento se puede solicitar prácticamente cualquier ocasión, tanto en el periodo voluntario como en el periodo ejecutivo. No obstante, esta posibilidad concluye cuando se haya iniciado el procedimiento de embargo de bienes. El pago de impuestos ycotizaciones suponen 2 de las obligaciones mas ineludibles para los autónomos. E inclusive pueden convertirse en un inconveniente para buena parte del colectivo que se encuentra aún con su actividad bajo mínimos y una facturación muy inferior a la que registraba antes de la urgencia sanitaria. De ahí que deban tomar en consideración, en especial de cara al primer mes del año, que tienen la posibilidad de fraccionar o aplazar sus impuestos.
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Todas y cada una las personas, físicas o jurídicas, tienen la posibilidad de solicitar el postergamiento o fraccionamiento de sus pagos a Hacienda. Asimismo se tienen dentro a los autónomos, tanto los que tributan como personas físicas en el IRPF como los que tienen alguna sociedad y tributan por el impuesto de sociedades. Casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables a través de las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento, desde las liquidaciones cada tres meses por IRPF o IVA a las cada un año.
Además de esto es primordial argumentar la causa por la cual se solicita el postergamiento o fraccionamiento, preferentemente aportando pruebas, como por ejemplo una factura impagada de otra Administración. También, es recomendable que el obligado tributaria aporte toda la documentación disponible para seducir a Hacienda de que se va a poder hacer en oposición al pago en el futuro. En lo que se refiere a la declaración anual del IRPF hay que indicar que contempla sus propios plazos de pago y acepta únicamente el fraccionamiento en 2 pagos.
En esta pantalla se puede “Firmar y enviar” y obtener al final la confirmación del la presentación del aplazamiento. El medio de pago es la domiciliación bancaria, excepto para los NIF que comienzan por las letras Y también, H y U, para estos NIF deja en blanco los datos de la cuenta corriente. Si ingresas como colaborador social o tienes un apoderamiento, cumplimenta la casilla del NIF del obligado que pide postergamiento/fraccionamiento y aprieta “Aceptar”.
Para acceder a la presentación de la petición de postergamiento es requisito tener certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. De la Directiva del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre administración de aplazamientos y fraccionamientos de pago. “En un caso así, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender queHacienda va a hacer, en estas situaciones, una presunción de que no se ha cobrado”, según explicó la letrada tributaria.
Caso de que no sean autónomos persona física el aplazamiento máximo serían seis mensualidades. Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos. Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las salvedades reguladas anteriormente.
Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un período de diez días para subsanar el fallo o la carencia. Se desestimarán las peticiones de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o medianamente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. El obligado tributario que ha anunciado la petición de postergamiento de una deuda, puede preguntar el archivo de petición del postergamiento y el estado de tramitación en el que está si accede a la opción “Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario o en los trámites de “Recaudación”.
Asimismo, va a deber aportarse el resto documentos y justificantes, que el obligado tributario estime oportuno, que justifiquen la presencia de dificultades económico-financieras que le impidan de manera transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. La petición se puede presentar en las oficinas de la AEAT, en las áreas de trabajo de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Se puede pedir de manera presencial, con el presente documento, en las áreas de trabajo de la Agencia Tributaria o por vía telemática mediante la web de la Agencia Tributaria . Si el contribuyente precisa aplazar mucho más de una deuda tributaria, tendrá que presentar una solicitud para cada impuesto pendiente de pago donde se especifique el importe de la deuda. Al enseñar esa solicitud, el obligado tributario va a deber integrar una iniciativa de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar, en tal caso es posible que proponga un calendario alternativo.
La Agencia Tributaria Permite A Los Autónomos Aplazar Deudas O Impuestos De Hasta 30 000 Euros Sin Avales
Se desestimarán las solicitudes de postergamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o relativamente, que hubiesen estado suspendidas. Este sistema vino implementándose para aquellos autónomos que debían presentar su liquidación de IVA frente Hacienda más allá no haber cobrado el importe de las facturas, muchas veces por culpa de la morosidad, si bien también por la parte de varios trabajadores autónomos que no disponían de liquidez para entrar este impuesto. “Para evitarle al autónomo el mal trago de abonar, por ejemplo, el IVA de facturas que aún no ha recibido, se puso en marcha la posibilidad de aplazar la deuda tributaria”, apuntaron los expertos tributarios. La presentación de peticiones de postergamiento de deudas podrá efectuarse en nombre propio, como colaborador social o apoderado para realizar este trámite.