La Red social Autónoma, cuando no logre alcanzarse la coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas por los medios previstos en los artículos precedentes, podrá, mediante ley, coordinar el ejercicio de competencias propias de las Corporaciones Locales en relación con actividades o servicios que trasciendan el interés local o concurran con intereses propios de la misma. Para constituir una Entidad Local Menor será necesario que el núcleo respectivo cuente con los elementos económicos y aptitud de administración suficientes para el cumplimiento de sus objetivos, y que su constitución no determine una notoria pérdida de calidad en la prestación de los servicios en general del municipio. La Red social Autónoma, aparte de los regímenes municipales particulares establecidos en la presente Ley, va a poder regular otros en los que se tenga presente otras características de los municipios de la Región, así como el que sean ribereños o de tradición pesquera, el tamaño de sus términos municipales o la dispersión de su población. A) Recibir información directa de los asuntos que les afecten, y, especialmente, ser convocadas por el Ayuntamiento a las informaciones públicas de proyectos, servicios y proyectos relativos a su ámbito territorial de administración. En los distritos urbanos y en las pedanías o diputaciones, de huerta o de campo, en que tradicionalmente se dividen los términos municipales de la Región de Murcia, podrá existir un Alcalde de Barrio, de Pedanía o de Diputación, nombrado libremente por el Alcalde del concejo, entre los vecinos de la demarcación, que va a recibir en las pedanías el nombre tradicional de pedáneo.
Las alteraciones de términos municipales van a poder acordarse cuando existan conocidos fundamentos de necesidad, conveniencia económica o administrativa, así como la optimización de la capacidad de administración de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos por la Ley y las exigencias urbanísticas. La ley de creación determinará los órganos de gobierno y de administración, el régimen económico y de desempeño, los servicios a prestar, las proyectos a realizar y el trámite para su ejecución. La iniciativa para la creación de una Comarca va a poder partir de los propios ayuntamientos apasionados, del Consejo de Gobierno de la Red social Autónoma, a propuesta de la Consejería competente en temas de régimen local, o del resto sucesos de la iniciativa legislativa.
Propuesta De La Alcaldía-presidencia Sobre Creación Y Composición De Las Comisiones Del Pleno
La modificación de los estatutos o la supresión de la Mancomunidad se efectuarán por exactamente el mismo trámite establecido para su creación. C) Información pública del emprendimiento, por plazo de un mes, en cada Ayuntamiento. B) Elaboración del proyecto de estatutos por los Concejales de la totalidad de ayuntamientos promotores de la Mancomunidad, constituidos en Asamblea. No podrá crearse la Comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los ayuntamientos damnificados, siempre y cuando representen, por lo menos, la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. En el acuerdo aprobatorio de la citada agrupación forzosa, se determinarán los municipios que deban agruparse y las normas mínimas por las que deberá regirse, que podrán ser desarrolladas por acuerdo grupo de los municipios afectados.
En todo caso, va a ser preceptivo oír a las Entidades locales que logren ser afectadas por la creación de la Comarca. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma acordar la agrupación de ayuntamientos y otras Entidades Locales de la región cuya población y recursos ordinarios no superen las cantidades que determine la Administración Central, a través del Ministerio competente, a efectos de sostener en común un puesto único de Secretario. La Administración Regional cooperará de modo particular con estos ayuntamientos, a solicitud de los mismos, para la solución de sus inconvenientes de temporada turística, a través de su asesoramiento, coordinación y aportación de medios materiales, personales y económicos. Asimismo, se impulsará la participación en la administración de la Empresa de las asociaciones mentadas en el apartado previo, sin menoscabar en ningún caso las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
La concesión de subvenciones, estímulos fiscales y otras ayudas a las industrias de estos municipios por la Comunidad Autónoma requerirá la anterior audiencia de la Corporación. La actuación de gobernantes de otros Municipios en el término municipal para atender estas necesidades exigirá autorización de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia y la expedición, a favor suyo, de un archivo de autorización individual por la parte de la Alcaldía del Municipio donde debe de prestarse el servicio. En especial, la Administración va a prestar su apoyo a los municipios que tengan declaradas fiestas de interés turístico o festejen ferias o festivales de trascendencia para la Zona. Para la válida constitución de la Junta de Vecinos va a ser precisa, en todo caso, la existencia de su Presidente, del vocal que realice las funcionalidades de fedatario y de otro vocal más. C) Aprobar sus normas de organización y funcionamiento, y el presupuesto de sus ocupaciones, que habrán de ser ratificados por el Pleno de la Empresa. A) La representación ordinaria de la Alcaldía del municipio en su campo territorial.
Presupuesto Ayuntamiento 2014
Los municipios murcianos se identifican por su variedad de tipos (agrícolas, de montada, de grandes aglomeraciones urbanas o de carácter histórico), tal como por su número no muy alto, y son, en general, medianos por su población y riqueza, y pocos los pequeños ayuntamientos. La Red social Autónoma de la Zona de Murcia se caracteriza por su uniprovincialidad, con lo que estatutariamente tiene asumidas las competencias, medios y recursos que corresponden, a las Diputaciones Provinciales, singularmente la asistencia a los ayuntamientos. Decreto de la Alcaldía de 12 de julio de 2022 que complementa a los Decretos de 29 de marzo, 29 de abril y 22 de junio de 2021 de Organización de Servicios Administrativos y delegación de competencias. NombreTamañoDecreto de la Alcaldía de 12 de julio de 2022 que complementa a los Decretos de 29 de marzo, 29 de abril y 22 de junio de 2021 de Organización de Servicios Administrativos y delegación de competencias.
Para atender a las necesidades poco comúnes derivadas de la afluencia turística en ciertas épocas del año, y en caso de insuficiencia de la propia plantilla, los Ayuntamientos van a poder solicitar la colaboración de otros municipios de la Zona. Tendrán la cuenta de ayuntamientos turísticos esos que, por su afluencia estacional, superen extensamente la media de población anual residente y el número de hospedajes turísticos y de segunda residencia sea superior al de casas comunes. La aplicación de sobra de un régimen o tratamiento particular podrá compatibilizarse siempre y cuando el ayuntamiento reúna las condiciones y requisitos legales demandados en todos y cada caso. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para la prestación de dichos servicios mínimos, en el Decreto de concesión de la dispensa.
La duración del mandato de estos Alcaldes estará sujeta a la del Alcalde del ayuntamiento que le nombró, quien va a poder decretar su cese por el mismo procedimiento de su ascenso. El Pleno de la Empresa va a poder hacer Consejos Sectoriales para canalizar la participación de los ciudadanos y sus asociaciones en los temas municipales. E) Renovación de la Corporación por la celebración de elecciones locales. En el ejercicio de las atribuciones delegadas se tendrán presente los principios de coordinación y de prelación de objetivos en la programación acordada por la Corporación.
O R G A N I G R A M A 2014 Excmo Ayuntamiento De Lorca
Las Entidades Locales Inferiores, como Entidades territoriales, tendrán, en la esfera de sus competencias, idénticas potestades, prelaciones y demás prerrogativas que corresponden al municipio. Y también) Aprobación de la constitución de la Mancomunidad y de sus estatutos por todos y cada uno de los Ayuntamientos, con el voto conveniente de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Empresa. El objeto de la Mancomunidad debe estar preciso y no podrá integrar todas y cada una de las competencias de los municipios asociados. La Mancomunidad tiene la naturaleza de Entidad local con personalidad y aptitud jurídica para el cumplimiento de sus fines y se regirá por sus propios estatutos.
Los Grupos Políticos dispondrán en la sede del Municipio de los locales y medios personales y materiales que permitan las disponibilidades de la Corporación, para lograr reunirse de manera sin dependencia. En los ayuntamientos en que de esta forma lo acuerden sus respectivos Ayuntamientos, podrán existir alguno o varios de los órganos complementarios regulados en esta Ley, que se va a aplicar con carácter supletorio respecto a lo establecido en sus que corresponden Estatutos Orgánicos. Los municipios de la Zona de Murcia, en ejercicio de su autonomía organizativa y a través de el pertinente Reglamento Orgánico, van a poder entablar la estructura de su organización y régimen de funcionamiento. Derivada del propio escudo y conteniendo los elementos esenciales de este o su color predominante, los municipios podrán adoptar, como propio, una bandera. La bandera regional no podrá utilizarse como fondo de ninguna bandera municipal. El expediente se someterá a información pública por período de un mes.
Xvii Jornadas Sobre Colaboración De Las Policías Locales Y Las Fuerzas Y Cuerpos De Seguridad Del Estado
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