Hablamos de una pregunta muy recurrente entre los propietarios, ya que en muchos casos, después de comunicar la necesidad de vivienda, el inquilino no deja el piso. De qué forma afirmaba, el preaviso debe efectuarse al menos 2 meses antes de la fecha en que se vaya a requerir la vivienda, y en ese plazo el inquilino tendrá que desocupar la vivienda, por lo menos que las partes acuerden otro plazo para el desalojo. ✅ Obtén en este momento al modelo de escrito para recobrar la vivienda por necesidad del dueño. El dueño nos ha notificado mediante un burofax la necesidad de desalojo para su empleo personal, menos de un mes antes de la renovación.
Hola, tengo un contrato de alquiler de 3 años en el que pone que se porroga automaticamente un año si no hay preaviso de 30 días. Estoy de inquilina en un piso con un contrato de 5 años y este mes de ictubre se cumple el tercero. Hola Ascension, el contrato de arrendamiento de vivienda al que haces referencia es previo a la LAU de 1994 (la actual ley del alquiler en España). El inquilino me llegó a decir que me tendría que llevar a vivir conmigo a mi padre si no podía sola.
Cuando El Casero Precisa La Vivienda Alquilada Para Él O Su Familia
Hola José Manuel, el plazo para recuperar la vivienda por necesidad ha concluido, pero puedes notificar al inquilino la no renovación del contrato con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la vigente prórroga. Hola Marcos, si eres tu el arrendador estarías legitimado por ley para recobrar la vivienda por necesidad para destinarla a vivienda frecuente de tu hija, siempre y cuando haya transcurrido un año del contrato y se cumplan las condiciones que explico en este post. Hola Diana, lo primero que tienes que realizar es dejar que se cumpla el período de 3 meses desde el desalojo. Desde ese instante tienes 30 días para reclamar al casero. Hola Gregorio, leo que ya se ha transcurrido el primer año de alquiler y que la duración inicial del contrato no supera los 3 años.
En el mes de marzo de 2018 notificamos a nuestro inquilino a través de Burofax la necesidad de rescindir el contrato en fecha 30 de Junio por precisarlo para vivienda propia, puesto que nuestro hijo ha vendido el de el que es donde radicamos actualmente y debemos dar las llaves en Julio. Buenas noches mi caso es el siguiente, el inquilino transporta seis años viviendo en el piso, deade 1 enero 2013, 5 años forzoso y uno mas a intención de ámbas partes. Es decir, es el derecho que tiene el dueño de poder recobrar su vivienda en caso de necesidad, y este derecho predomina sobre el del inquilino. Nuestro contrato concluye el 1 de Diciembre de 2018 (primer año). El día 11 de Noviembre se presenta y nos informa que quiere aumentar cien€ al alquiler o en caso contrario deberemos desocupar. Nos pide efectuar un nuevo contrato aumentando un mes de fianza.
¿En Qué Casos El Propietario Puede Recuperar La Vivienda Por Necesidad?
Hola Gregorio, debes dirigirte a quien figure como parte arrendadora en tu contrato de alquiler de vivienda. Si quien ejercita esta posición es el gestor de fincas, entonces va a ser con él con quien debas negociar las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento. Sabiendo que todavía no se han cumplido los 3 años de duración, te sugiero mandar al inquilino el escrito para desalojar el inmueble por necesidad de vivienda de tu hija.
Deberás reunir las pruebas que acrediten que el propietario no vive en el piso, o que lo volvió a rentar a otro inquilino, o el anuncio de venta/alquiler de una inmobiliaria, etc. Ya que el asunto requiere de estudio, te sugiero acudir a un abogado personalmente para ver las posibilidades que puedes tener en relación al piso y a la deuda de la comunidad. Esto es, el piso debería destinarse a vivienda persistente del propietario, sus padres, sus hijos o su cónyuge. Hola Alberto, tu contrato ya se ha prorrogado por un año mucho más.
¿De Qué Manera Hacer Llegar Al Inquilino La Necesidad De Vivienda Del Dueño?
¿si le mando burofax dándole un período de 2 meses esta obligado a irse en tanto que estaba informado de todo o tengo que esperar a junio a que termine el contrato de alquiler.? En el caso de mandar burofax y no lo quiere recoger que pasaría? Deseo llegar a un acuerdo pero no hay manera y veo que puedo perder al comprador. Hola Alex, la ley no establece un período mínimo para que el dueño pueda alquilar o vender la vivienda tras haberla recuperado por necesidad. En el momento en que envíes el burofax para recuperar la vivienda y los inquilinos desocupan el inmueble, tienes un período de 3 meses para reocuparla. A partir de ese instante, deberías fijar tu residencia durante un tiempo hasta el momento en que tus circunstancias personales cambien.
Hola Alberto, en un caso así, los caseros no cumplen los requisitos para reclamar la vivienda por necesidad, en tanto que han transcurrido los 3 años de prórroga obligatoria y no la han interrumpido. En este momento, los dueños van a deber esperar a que termine la vigente anualidad para lograr recuperar la vivienda por necesidad. Hola Carmen, si tu contrato de alquiler tiene una duración mínima de 5 años, la dueña no podrá recobrar el piso por necesidad, puesto que no existe prórroga que interrumpir.
Si la propietaria figura como arrendadora, se piensa que la dirección es la suya. O sea, solo sería posible interrumpir el contrato si la duración del alquiler es inferior a 3 años (prórroga obligatoria). Se firma un anexo donde recuerda que el inquilino tiene un plazo de 6 meses para dejar la vivienda. ❌Sin embargo, no sería legal desalojar al inquilino por necesidad de vivienda para un hermano del casero.
No obstante, si el contrato es de 1 año prorrogable hasta los 5 años, entonces sí que la dueña tiene derecho de reocupar la vivienda por necesidad. En menos de un mes me cumple el primer año de alquiler de mi vivienda actual y el propietario me dice que precisa la vivienda, aunque la verdad es que me desea echar de la vivienda ya que le he solicitado unas reparaciones que no desea efectuar. Para echarme pone como justificación que necesita volver a la casa por temas de custodia de 2 hijos, cuando la realidad es que él los dejo con su madre muy responsablemente y se fue a vivir a Galicia por propio interés. Comprendo que por un lado ya no me puede echar de la vivienda en tanto que el segundo año comienza el 15 de julio y todavía no me ha notificado oficialmente y estamos a 20 de junio ( no cumple los dos meses y por tanto se prorroga de manera oficial un nuevo año). Por otro lado par el próximo año va a deber acreditar sus temas de custodia y además yo estoy en exactamente el mismo caso en tanto que me vine a esta vivienda para hallar la custodia de mi hijo que vive a 3 minutos andando de esta casa.
Hola José, en tu caso no cabe la app del producto 9.3 LAU, en tanto que para recuperar la vivienda por necesidad del propietario, el contrato ha de estar en prórroga obligatoria. Le he comentado de forma verbal a mis inquilinos la situación de querer regresar a ocuparla, siempre de buena fe y dándoles por lo menos un período de 2 meses para dejar ésta. Hola Josu, en tu caso no vas a poder recuperar la vivienda por necesidad del arrendador ya que esta oportunidad legal es solo para los contratos de arrendamiento con un plazo inferior a 3 años. Hola Pepi, el contrato no se puede rescindir por necesidad de vivienda. La duración de 5 años pactada en el contrato impide al dueño recobrar la vivienda para lograr habitarla.