Ley De Servicios Sociales Inclusivos De La Comunitat Valenciana

A) La Generalitat financiará las posibilidades en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, excepto las cuantías que sea correcto aportar a los municipios y a las diputaciones determinadas en los apartados siguientes de esta disposición. En el nivel de atención secundaria, la financiación se efectuará con cargo a la administración titular del recurso. A efectos de esta ley, van a tener la consideración de víctimas de violencia de género y machista las que acrediten esta condición según con lo preparado en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la crueldad sobre la mujer en el campo de la Comunitat Valenciana. Predisposición adicional decimotercera. Acreditación de servicios y programas para el ingreso a subvenciones. D) Traslado temporal de la persona usuaria a otro servicio cuando la supuesta infracción sea de carácter grave o muy grave.

B) La persona titular de la dirección general competente en gestión de los contratos programa, que ejercerá la vicepresidencia. La representación del órgano regulada en el apartado 1.2 se renovará a lo largo de los seis meses siguientes a la constitución de las corporaciones locales. En el procedimiento de elaboración de esta regla se ha garantizado la seguridad jurídica puesto que este decreto es coherente con el marco jurídico vigente siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de forma que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica. Predisposición final segunda.

Tiene por objeto facilitar la autonomía personal y el apoyo a la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o discapacidad o movilidad achicada. Esta prestación va a estar garantizada para toda la ciudadanía de conformidad con su avance reglamentario. Para asegurar la equidad territorial, las administraciones públicas eficientes destinarán los medios económicos, humanos, materiales y cualquiera otros que se consideren pertinentes para promover la calidad de vida de la ciudadanía, estableciéndose, en las actuaciones adscritas a los espacios vulnerables, medidas de discriminación efectiva. Las gestiones públicas proveerán y adaptarán los elementos y equipamientos precisos para el desarrollo de programas de acción social garantizando la participación ciudadana.

El Contrato Programa

G) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas. C) No ofrecer suficiente propaganda al sistema de admisiones y al precio de los servicios. En todo caso, las medidas administrativas que se hayan adoptado para garantizar la salud o la seguridad de las personas se sostendrán hasta el momento en que la autoridad judicial se pronuncie. La Administración va a suspender el procedimiento sancionador en el momento en que tenga conocimiento de la tramitación de un proceso fundado en exactamente los mismos hechos e identidad de sujeto. Si la autoridad judicial competente no estima la existencia de delito, la Administración reanudará el procedimiento siempre y cuando los hechos en cuestión se hayan considerado como probados por la autoridad mencionada. A los efectos de la imputación de responsabilidades se tendrán en cuenta los componentes personales que logren limitar la aptitud de obrar y cuenten con la precisa protección jurídica.

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No obstante, la entidad local podrá solicitar modificaciones en la composición del equipo de expertos de forma alentada y atendiendo a las particularidades y las peculiaridades de la población atendida, en cualquier caso conforme a la normativa en temas de régimen local y al comienzo de autonomía local. Las ubicaciones básicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales en las que se desarrollarán actuaciones propias de la atención principal de carácter básico. C) Colaboración y coordinación con la atención primaria de carácter básico o con la atención secundaria y con otros agentes institucionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, bajo el principio de unidad de acción y, en su caso, en la elaboración, implementación, rastreo y evaluación del Plan personalizado de intervención social. H) Desarrollo de los procesos de diagnóstico, administración y también intervención de las prestaciones necesarias para la atención de la gente en situación de dependencia, según con la planificación y la financiación de la Generalitat, tal como con la normativa estatal en temas de servicios sociales de promoción de la autonomía personal. B) Comprometerse a participar activamente en su desarrollo de mejora, autonomía personal e inclusión popular colaborando con las personas profesionales de servicios sociales responsables de su atención, seguimiento y evaluación de la intervención. Los órganos de las gestiones públicas que gestionan y resuelven expedientes de asignación de prestaciones, servicios o centros de servicios sociales tendrán en cuenta predominantemente la zonificación como método en esa asignación y siempre y cuando el plan personalizado de intervención social de esta forma lo recomiende, con objeto de hacer más simple la accesibilidad a los mismos y la congruencia de los procesos de intervención.

Información General

B) Para la vinculación de distintas localidades en una sola región básica de servicios sociales se tendrá en consideración las organizaciones supramunicipales ahora existentes para la administración de servicios sociales en sus formas de mancomunidades. A) Los recorridos de intervención en la derivación de casos entre servicios de atención principal básica y los servicios de atención primaria concreta, así como la derivación de la atención principal básica a la atención secundaria de forma que se dote de congruencia a los procesos metodológicos. En este sentido, desarrollará los protocolos y procedimientos de derivación de casos entre los servicios de distinto nivel funcional de esta manera para el trabajo en red entre estos servicios. A tal fin, para efectuar las funcionalidades de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial incorporará con un individuo de referencia por cada uno de los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones universitarias destacadas en el producto 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos y cuyas funcionalidades y características van a ser desarrolladas a través de normas. Un conjunto de instrumentos que deben desplegarse de forma simultánea con la intención de hallar una adecuada y progresiva implantación de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

Las responsabilidades administrativas derivadas de esta ley se demandarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuación. L) Realizar cuántas actuaciones sean primordiales para el cumplimiento de las funcionalidades de inspección que desarrolla. G) Necesitar la aportación de la documentación que se considere precisa de cara al desarrollo de la función inspectora, tal como informes o cualquier otro apunte que sea necesario.

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En cualquier caso, tres profesionales como mínimo formarán el aparato del área, cuyas figuras expertos sean acordes a las necesidades del territorio del área de servicios sociales. Va a contar con una unidad administrativa de apoyo en la conselleria competente en temas de servicios sociales. A) La consellera o conseller competente en temas de servicios sociales, que actuará como presidenta o presidente. Estos proyectos contendrán las tácticas zonales de servicios sociales que se consideren oportunas en función de las pretensiones sociales detectadas en su ámbito territorial.

Expertos De Servicios Sociales De Atención Principal De Carácter Básico

Al final, en la elaboración de este proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, tanto en la etapa de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas con intereses. Se han recabado los preceptivos informes, como el que viene de la Abogacía de la Generalitat y del Comité Económico y Popular de la Comunitat Valenciana y se han realizado todos y cada uno de los trámites, como el de audiencia a las entidades locales y a la Federación Valenciana de Ayuntamientos y Provincias, por citar los más primarios. El capítulo IV regula la mapificación en su doble función, como instrumento de información de carácter público y como instrumento técnico de organización, administración y planificación del SPVSS.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley, las gestiones públicas valencianas actuarán de conformidad con el deber de colaboración, con el fin de garantizar la efectividad, la eficiencia, la coherencia y la unidad de acción en el desempeño de los servicios sociales, de acuerdo con la legislación. A mitad del periodo de vigencia, se realizará un informe de evaluación del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. En el intérvalo de tiempo de los tres meses siguientes a la presentación del informe, la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales informará sobre exactamente el mismo a las Corts Valencianes. Facilitación de una estancia de carácter temporal en residencias o servicios de atención diurna y nocturna, de personas mayores o con diversidad funcional o discapacidad, en el momento en que las ocasiones de necesidad individual o familiar requieran de una atención que reemplace los cuidados que, de forma frecuente, se prestan y se reciben en el ámbito familiar. Esta prestación será garantizada para la gente en situación de dependencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Los requisitos funcionales mínimos de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales de titularidad de la Generalitat van a ser equivalentes a los criterios funcionales demandados para la acreditación. A los efectos de esta ley, se entiende por autorización de desempeño el acto administrativo, preceptivo y reglado, justificado por razones de interés general, por el que la administración de la Generalitat, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, aprueba el funcionamiento de un centro de servicios sociales. La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y la conselleria competente en temas de vivienda entenderá el conjunto de actuaciones y prestaciones destinadas a las personas con necesidades que se relacionan con la vivienda por carencia, accesibilidad o mejora de su infraestructura. En el ámbito local el Consejo Escolar Municipal incluirá, entre las personas miembros del mismo, un individuo designada por la empresa municipal, que contará con voz y voto y que representará a los servicios sociales municipales.

La coordinación entre el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y el sistema valenciano de salud entenderá el conjunto de actuaciones y la implementación de sistemas de apoyos y cuidados premeditados a las personas que, por problemas de salud o restricciones funcionales, precisan una atención social y sanitaria simultánea, coherente, ordenada y estable. E) Calidad de los servicios públicos, desarrollando posibilidades fundamentadas en evaluaciones constatables, tomando en cuenta las necesidades, intereses y opciones de las personas usuarias y con criterios de máxima calidad y también instrumentos de acreditación. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana aprobarán sus carteras según con la ordenación y planificación autonómica establecida en esta ley a los efectos de promocionar y complementar las prestaciones de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Con objeto de garantizar el ajuste de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales a las pretensiones de la población y de favorecer su actualización persistente a través de la incorporación de las creaciones observadas en las fórmulas de atención, podrán ir modificándose las costumbres de las posibilidades que se proponen.

F) Una vez se hayan determinado y delimitado las ubicaciones básicas va a ser preciso un convenio de pleno de la empresa local donde queden establecidas estas zonas básicas de servicios sociales. Una vez se haya procedido a este acuerdo de pleno se incorporará esta organización de zonas básicas al Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. C) La distribución de zonas básicas responderá a la planificación estratégica zonal y garantizará la equidad territorial, la accesibilidad de todos y todas y cada una de las ciudadanas en igualdad de condiciones a los servicios.

De este modo, las zonas básicas de servicios sociales son las demarcaciones territoriales donde se desarrollan las actuaciones propias de la atención principal de carácter básico, las áreas de servicios sociales las demarcaciones territoriales donde se desarrollan las actuaciones propias de la atención principal de carácter concreto y los departamentos donde se organizan las funcionalidades propias de la atención secundaria. La gente profesionales del área de servicios sociales ejercitarán las funciones inherentes a los servicios de atención principal de carácter específico de rivalidad municipal mencionados en los apartados a, b, c y d del artículo 18.2 y su campo territorial de actuación será el área de servicios sociales. En estas se garantizará el avance de todas las funciones de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico.

Hablamos de entre los decretos que desarrolla la Ley de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y que deroga hasta quince reglas sobre tipología de centros y servicios, ciertas cuales se remontan a los años noventa. 8.- La Comisión va a quedar diluida automáticamente en cuanto concluya todo el proceso de integración de los servicios y también infraestructuras perjudicadas, a menos que su continuación posterior se constituya de manera expresa en los Convenios obtenidos para asumir funciones de rastreo de lo acordado u otras equivalentes. Para la prestación de los servicios damnificados, la Generalitat va a poder optar por gestionarlos de manera directa, previa resolución del contrato vigente o sostener la continuidad del contrato existente previa adaptación de las cláusulas establecidos que sean necesarias.

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