Para ello, debemos investigar el producto 18 de la Ley 7/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es ser prestatario?
Un prestatario es un agente económico que recibe una cantidad de dinero determinada. El prestatario se compromete a devolver esta proporción de dinero más intereses en un intérvalo de tiempo de tiempo preciso o fecha de vencimiento estipulada. En otras palabras, un prestatario es un individuo o sociedad que recibe un préstamo.
Los préstamos de las sociedades a sus socios (o los casos contrarios, en los que los asociados efectúan préstamos a la sociedades), son consideradas operaciones enlazadas, puesto que en ellas participan personas vinculadas a la sociedad. En Prosegur estamos trabajando con el propósito de hacer de todo el mundo un espacio mucho más seguro cuidando de las personas y las compañías, manteniéndonos a la vanguardia de la innovación. Por este motivo, desde Región Pyme somos los encargados de sugerir información veraz, clave y actualizada para contribuir a cualquier pequeña y mediana compañía o negocio en su día a día. Pero, ¿qué más debemos saber sobre los préstamos de la sociedad a los asociados?
¿De Qué Forma Se Registran Estos Préstamos?
Halla los detalles en este artículo. Entonces, no cualquier socio puede recibir un préstamo de la sociedad, sino solo esos que se consideran personas vinculadas tienen la posibilidad de hacerlo. Hay casos en los que alguna de las personas (físicas o jurídicas) que integran una sociedad tienen la posibilidad de solicitar un préstamo a la misma. Son mucho más frecuentes de lo que tenemos la posibilidad de imaginar, ya que incluímos en medio de estos préstamos, por servirnos de un ejemplo, a los costos personales de los socios. Un aspecto importante a entender es la necesidad de registrarlos de manera correcta, siendo que al no ser un gasto de la actividad de la sociedad en sí, no son deducibles ni en IVA ni en IS.
¿De qué forma realizar un compromiso de pago de deuda?
Formato de la carta de deber de pago
Datos del pagador: Después incluye los datos del particular o empresa a quién se dirige. Fecha de la carta: En lado superior derecho coloca la fecha donde se redacta la carta. Proporción de pago y condiciones: En el cuerpo de la carta haz constar el compromiso de pago.
Un préstamo de la sociedad al colega se considera una operación vinculante y, para un colega ser una persona vinculada, debe tener un porcentaje de participación mayor al 25%. Se establece como personas vinculadas, a aquellas que tienen un porcentaje de participación en la sociedad que es mayor al 25%. Lo esencial es comprender que muchas de estas operaciones menores no son entendidas como un préstamo como tal, por su naturaleza cotidiana, pero sí lo son. No sería práctico si cada vez que la sociedad pagase un gasto de un colega se debiera hacer un contrato nuevo. Esos montos tienen la posibilidad de ser muy bajos en ciertos casos, como por servirnos de un ejemplo una cuota de colegio de los hijos del mismo.
Préstamo De La Sociedad Al Colega: ¿qué Es Y De Qué Forma Se Otorga?
En esos casos, no se necesita un archivo escrito, pero sí un deber de pago que de no ser cumplido en algunos días, sería preciso devengar intereses. Una vez que este documento tiene dentro todos los datos que corresponden, es necesario presentarlo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la comunidad autónoma que le corresponda y será tal como quedará perseverancia en la contabilidad de la empresa. Los préstamos que describimos no son los habituales relacionados a una distribución de dinero con deber de devolución típica, sino que pueden ser de otra índole. En principio, debemos comprender el concepto de “operación vinculada” u “operación entre partes vinculadas”.