Una primera manifestación de esa garantía de solvencia la encontramos en el siempre y en todo momento especial problema de las fianzas parciales. No es infrecuente, por poner un ejemplo, que el fiador piense haberse comprometido a pagar un preciso porcentaje de la deuda y que, por el contrario, la cláusula propuesta garantice la totalidad de la obligación, en lugar de entregar la extinción de la fianza, tan rápido como el deudor afianzado, abone de forma voluntaria el porcentaje pactado. La clave radica en esa condición de que el “moroso pague voluntariamente”, ya que, de incurrir en mora, la fianza proseguiría garantizando la integridad de la deuda hasta su vencimiento. En el momento de abordar la fianza hay que reconocer que no es en lo más mínimo difícil argumentar al otorgante que si no cumple el deudor va a haber de seguir al pago.
¿Qué ocurre si el fiador no paga?
1838 ,Código Civil por lo que el fiador ha de ser indemnizado si el deudor no cumple, puede pedir que se le devuelva la cantidad pagada, y los intereses de esa cantidad en caso de que los haya, además de los costos que haya tenido por el pago de la deuda y los dañles y perjuicios que dicho pago le hayan provocado.
El codeudor no podrá valerse de la compensación más que por la participación en teoría imputable al comprador. Las causas, que impelen a introducir limitaciones, se multiplican si el fiador esta en disposición de hacer servir su condición de consumidor, frente al peligro de quedar anulada la cláusula por abusiva. Sin embargo, hay que contar con el hecho de que estos convenios comprometen de alguna manera una excepción, ya que el producto 136 del la Ley concursal atribuye al voto favorable del acreedor un efecto novatorio de la deuda, con la extinción del débito en la parte quitada (artículo 1847 C.c.) o el consiguiente aplazamiento en la situacion de la espera(artículo 1851C.c.).Las cláusulas indicadas se navegan, ya que, contracorriente.
Fiadores Y Avalistas
En la situacion de no haber votado favorablemente el convenio, el primer apartado del artículo calendado proclama la preservación íntegra de la fianza. El tenor legal es claro y su justificación radica en la determinación de que la quita y espera no son de aplicación a la fianza, que el certamen del deudor no se comunica al fiador. Primeramente, la renuncia al 1851 del Código Civil; o sea, la conservación de la fianza, si bien el acreedor concierte más adelante con el moroso una prórroga de la obligación garantida sin contar con el fiador.
¿Qué es un aval y sus requisitos?
Legalmente, un aval es un individuo física o moral, que asegura que la deuda será saldada. Esto quiere decir que si la persona o compañía que contrajo la deuda no paga, la institución que dio el préstamo tie- ne el derecho de exigir al aval que cubra la deuda e incluso puede ejecutar acción legal en oposición a éste.
Si ahora eres fiador y temes estar en una posición comprometida, recuerda que cada vez es más recurrente que nuestros Tribunales se cuestionen la validez de dichas cláusulas en los contratos de adhesión. Todo ello, por no superar el control de transparencia y también incorporación, con la consecuencia de que podrían ser declaradas nulas. Los primordiales beneficios, a los que solemos renunciar cuando firmamos como fiadores, son tres, de exclusión, de orden y de división. Y si bien la definición es clara, la verdad es que un elevado número de personas ignoran cuál es el auténtico alcance de la figura y dado que muchas veces, las entidades prestamistas obligan a los fiadores a abandonar todos los beneficios o privilegios legalmente concedidos a esa figura. Si ahora eres fiador de un crédito o te estás proponiendo serlo, te es conveniente saber cuál es tu compromiso caso de que el obligado al pago infrinja sus obligaciones. Imaginemos que el cliente y genuino prestatario tenga un crédito contra el banco, mayor a su presunta parte en el préstamo (el cociente de dividir el capital por el número de prestatarios, art. 1138 C.c).
Garantías: Pacto Comisorio Y Pacto Marciano
Con arreglo al art. 1112 del CC (LA LEY 1/1889) todos y cada uno de los derechos adquiridos en razón de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiera pactado lo contrario y según el art. 1257 (LA LEY 1/1889) «Los contratos solo generan efecto entre las partes que los dan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por predisposición de la ley». No es bastante una pura dilación en la actuación del derecho, sino que esta debe de generarse en situaciones semejantes que la hagan inesperable o sorpresiva, con lo que se considera legítimo que el acreedor aguarde a que el deudor venga a mejor fortuna para el ejercicio de la acción. La pura inactividad o el lapso dilatado de un período temporal en la reclamación del crédito no comporta, por sí mismo, un acto propio del acreedor que cree, objetivamente, una razonable confianza en el deudor sobre la no reclamación del derecho de crédito , sino es requisito que se ejercite tan tardíamente que se vuelva inadmisible por el hecho de que la otra sección pudo pensar razonablemente que ya no se iba a entrenar. El beneficio de excusión piensa que no se puede reclamar nada al avalista hasta que se hayan ejecutado todos y cada uno de los bienes del deudor principal.
O sea, nada impide que asimismo judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se intente contratos entre expertos o empresarios”. En la figura del fiador, es posible que éste, vincule todo su patrimonio como garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por otra persona. El plazo de prescripción para que el fiador reclame al deudor es el de cinco años de las obligaciones personales pensado en el art. 1964 del CC (LA LEY 1/1889) contado desde que el fiador pagó al acreedor. La fianza se hereda y los acreedores van a poder ponerse en contra a que se reparta hasta el momento en que no se pague o afiance su crédito (art. 1082 (LA LEY 1/1889)) aunque si el fiador hubiese comprado la obligación garantizada antes de su muerte, podrán sus herederos ejercitar contra el moroso la acción de regreso (art. 1838 del CC (LA LEY 1/1889)) o subrogarse en los derechos del acreedor (art. 1839 (LA LEY 1/1889)). En lo que se refiere a la jurisprudencia menor, con carácter mayoritario se pronuncia en oposición a la procedencia de demandar al fiador personal en el procedimiento hipotecario .
El Fiador: Término, Responsabilidad Y Tratamiento Jurisprudencial
En la mucho más antigua, de 30 de mayo de 2001, la Audiencia del Soria reputa prorrogada la fianza, porque la renuncia preventiva se había prestado, no “in genere”, sino más bien en contemplación a una prórroga expresa, que se encontraba en trance de negociarse. La resolución se apoya en que la prórroga no fue adoptada a espaldas de los fiadores, por lo que escapa de la nulidad, decretada por el artículo 10 bis 1 de la Ley de usuarios y clientes. El primordial de todos estriba en que cabe la fianza indefinida, o en garantía de deudas futuras (véase la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 10 de abril 2004), amén de otras figuras cual el aval a primer requerimiento, que excluyen la app del 1851 del Código Civil . Puede argüirse que si cabe lo más cabe lo menos, la fianza con renuncia precautoria de lo preparado en el citado precepto, que admitiría, pues, el consentimiento anticipado del fiador a las posibles prórrogas. Forma un trasunto del 1765 del Proyecto de 1851, que inspirado en el Código Civil de Baviera, se apartaba de esta manera de su principal referente, la lengua francesa, cuyo producto 2039, tomado de POTHIER y todavía en vigor, se decanta por la subsistencia de la fianza, contra la concesión al fiador de la oportunidad de forzar al moroso a realizar el pago de la obligación.
Además de esto, los deudores hipotecarios no reciben ninguna contra-garantía por la predisposición realizada en favor de los fiadores, pues para la entidad bancaria prosiguen sujetos a la relación. Algunas resoluciones consideran que la acción personal no se puede entender interrumpida por el ejercicio de la acción real, dado que «con independencia de la decisión en el ejercicio de una u otra acción —real, personal— es la fecha de incumplimiento de la obligación primordial la que fija y determina el comienzo del nacimiento de las acciones» . Se asegura que es imposible primar el nacimiento de una acción versus la otra, ya que es la fecha de incumplimiento de la obligación primordial la que hace aparecer el ejercicio para cada una de ellas. Otras resoluciones también se pronuncian sobre la no interrupción de la acción personal por la interposición del trámite hipotecario, pero solo respecto de personas que no tuvieron conocimiento del mismo . Asimismo se declara que «si desde el momento en que se inicia el trámite se conoce que el crédito del ejecutante supera ese importe de garantía es claro, que tiene abiertas las puertas de asistir a la acción personal» . De todos modos, algunas resoluciones estiman que no puede considerarse precisa la obligación de notificar al fiador antes del procedimiento hipotecario la cantidad adecuada, ya que este desarrollo no se dirige contra el fiador , sin perjuicio, de que, en interés del moroso primordial o del propio acreedor, logre alguno de ellos, y singularmente el acreedor, efectuar al avalista esa notificación .
Prueba BBVA sin ser cliente Descubre las funcionalidades de la aplicación de BBVA sin abrirte una cuenta. Ayudamos a nuestros clientes del servicio a conseguir una indemnización por los perjuicios causados. Los gastos ocasionados al fiador han de ser pagados una vez se le haya requerido al inquilino dicho pago. Derecho de exclusiónEste derecho del fiador ordena al arrendador a tener que pedir el embargo de los recursos del inquilino antes que el embargo de sus bienes. Es conocido que en reiteradas ocasiones, los bancos, en el momento de prestarnos dinero solicitan además de las clásicas garantías como la hipoteca, que un tercero avale o afiance el crédito.
¿Cuándo se usa un fiador?
Para evitar estos riesgos, en México existe la figura del fiador, que es una persona que se compromete con el arrendador, en un caso así, a abonar si el inquilino no lo hace, es tal y como si fuera un seguro para el que renta un inmueble.
En el momento en que el deudor es dueño de la cosa hipotecada responde, aparte de con el bien hipotecado, con todos sus recursos presentes y futuros, en razón de la compromiso familiar universal del art. 105 de la LH (LA LEY 3/1946), a menos que al constituirse la garantía real accesoria, en que consiste la hipoteca, se haya hecho expresa limitación de la compromiso a través de el pacto permitido en el art. 140 de la LH (LA LEY 3/1946). No obstante, en el momento en que el hipotecante es un tercero ajeno a la obligación primordial, no se convierte en modo alguno en deudor ni en fiador, pues el art. 1827 del CC (LA LEY 1/1889) establece que la fianza no se presume, sino que ha de ser expresa y no puede alcanzar a más de lo contenido en ella . En suma, el hipotecante no moroso que satisfaga al acreedor se subroga ex lege en la posición del mismo y, por tanto, está legitimado en oposición al deudor y los fiadores del deudor principal para pedir el pago. El Tribunal Supremo ha declarado que los fiadores que no fueron parte en el correspondiente trámite de ejecución no tienen que contestar de las costas que resulten del mismo, sino del incumplimiento del contrato de préstamo del cual son garantes.
Diferencias Entre Avalista, Fiador O Fiador Solidario
La LCCI excluye a deudores o garantes personas jurídicas aunque pudieran ostentar la consideración de consumidores y tampoco se aplica en el momento en que los prestamistas no actúen de manera profesional en la concesión del préstamo aun cuando el moroso o garante sea persona física. Por todo ello, es requisito entender que la condición del fiador en un préstamo está sujeta al mismo compromiso que el moroso principal o codeudor. El Código de Buenas Prácticas se aplicará a los fiadores y avalistas de un préstamo hipotecario, con el propósito de salvaguardar su vivienda habitual. Este beneficio, ligado al reseñado previamente, supone que el acreedor deberá reclamar primero al moroso primordial y después al fiador.