Cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes que se pretenda enajenar o permutar, va a ser punible con arreglo al Código Penal. Tratándose de enajenaciones o impuestos que se refieran a monumentos, edificios y elementos de índole artística o histórica, va a ser necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente según la legislación sobre patrimonio histórico y artístico. No implicarán enajenación ni gravamen las cesiones de parcelas de terrenos del patrimonio municipal a favor de vecinos jornaleros, si bien el disfrute de éstos haya de perdurar más de diez años, ni las que se otorguen a vecinos para plantar arbolado en terrenos del mismo patrimonio no clasificados como de utilidad pública. C) Certificación del Secretario de la Empresa en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Empresa con la antedicha calificación jurídica. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que logre detraerse por la Empresa mucho más de un 5 por cien del importe.
El programa de actuación, inversiones y financiación se remitirá al Presidente de la Corporación antes del uno de septiembre de cada año. El software se aprobará adjuntado con el presupuesto general por el Pleno de la Entidad local, de acuerdo con la normativa de haciendas locales y se incluirá como anexo del mismo presupuesto. Los estados de previsión de capital y gastos de la sociedad se integrarán en el presupuesto general de la Entidad local. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación mercantil, la sociedad va a tener un Secretario, que podrá ser el de la Empresa, al que, por ejemplo funciones, le corresponde prolongar las actas de los órganos colegiados.
Capitulo Viienajenación Y Gravamen De Bienes
El plantel de la Fundación va a tener carácter laboral, sin que tenga relación de dependencia alguna con la Entidad local. En la contratación de obras, servicios y abastecimientos se aplicarán los principios de propaganda y concurrencia. Las fundaciones constituidas a idea o con participación de las Entidades locales se regirán por sus Estatutos, por el presente Reglamento y por la legislación sobre fundaciones privadas. Sin perjuicio de lo predeterminado en el apartado previo y bajo la supervisión de la intervención de fondos de la Entidad, las cuentas cada un año y el informe de administración de la sociedad serán revisados mediante auditorías de cuentas, en la forma legalmente establecida. Los miembros de la Corporación local y sus gobernantes o personal laboral, van a poder ser parte de sus órganos directivos en su representación.
B) Obligar al que resultare adjudicatario de la posterior concesión a pagar el importe de los honorarios de redacción del proyecto. I) Reversión o no de las obras e instalaciones al término del período. H) Obligación de sostener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las proyectos que construyere.
Reglamento De Recursos, Ocupaciones, Servicios Y Obras De Las Entidades Locales De Aragón (decreto 347/2002, De 19 De Noviembre)
El Capítulo VI aborda el importante tema de la utilización y aprovechamiento de los recursos, ordenando en distintas partes las normas que se relacionan con todas sus categorías. Respecto de los bienes de dominio público, se distinguen los distintos géneros de empleo y su correlativa sujeción a licencia o concesión, según la intensidad de uso y la limitación que comporten para terceros. En las situaciones de utilización privativa se distingue según se requieran o no proyectos o instalaciones de carácter permanente, dada su diferente duración e intensidad, a los efectos de someterla a licencia o concesión. Exactamente por su especial importancia como forma de utilización privativa se desarrolla ampliamente la normativa reguladora de la concesión. El Reglamento reproduce los noticiosos artículos de la Ley relativos a los aprovechamientos especiales y promuevo de la reforestación, ya que su regulación es suficientemente detallada y ha de ser completada, en su caso, por las específicas normas locales. En lo que se refiere a la utilización de los bienes comunales, de los patrimoniales (incluyendo la cesión de uso por fundamentos sociales) y a la adscripción de recursos a organismos y empresas, el Reglamento se ajusta a las novedades que introdujo en su instante la Ley.
En todo caso, el Secretario de la Corporación emitirá los informes jurídicos preceptivos en el procedimiento. La solicitud de dispensa se dirigirá al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa instrucción del correspondiente trámite, en la manera establecida en la legislación aplicable y en este reglamento. El procedimiento para el lugar de un servicio público local se gestionará con arreglo a lo preparado en el producto 203 de este Reglamento. Los servicios encargados o encomendados por otra Administración se regirán por las normas destacables que les sean ajustables, sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la Entidad local.
Procedimiento Para La Incorporación Al Inventario De Los Documentos De Gran Antigüedad
Aportación de bienes a sociedades y fundaciones. Artículo 104. Montes propiedad de las Entidades locales.
Sección 2anteproyectos Y Bases Técnicas
Potestad administrativa y competencia. SECCIÓN 2ª. Comunicación previaArtículo 162. Substitución de la licencia. SUBSECCIÓN 3ª Transmisión, caducidad y revocación de licenciasArtículo 151.
Asimismo, se determinará la forma de gestión del servicio y, en su caso, la necesidad de proceder a la expropiación de recursos y derechos damnificados por el servicio monopolizado y se incluirá un proyecto de las tarifas a utilizar. Aparte de las sanciones que proceda imponer, las Entidades locales van a deber reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en los recursos y derechos de titularidad municipal o adscritos a los servicios públicos o, en su caso, la reposición de las cosas a su estado previo. Realizada la inspección de la edificación por los servicios especialistas municipales y comprobada su adecuación al proyecto y a las condiciones de la licencia urbanística, procederá el otorgamiento de la licencia de ocupación. De lo contrario, se acordará iniciar el pertinente trámite de legalización de las proyectos realizadas y no amparadas por la licencia, así como, en su caso, sancionador, de conformidad con lo pensado en la legislación urbanística. Las licencias o autorizaciones van a poder tener, cuando la naturaleza de su objeto o el emplazamiento de la actividad lo realice necesario o conveniente, carácter temporal con limite, conformemente con lo que establezca la correspondiente Ordenanza.
Corresponde a las Entidades locales la repoblación forestal, ordenación y optimización de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Administración de la Red social Autónoma en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias. Si estas condiciones supusieran la exclusión del aprovechamiento de determinados vecinos, las Ordenanzas deberán ser aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. El aprovechamiento y disfrute de los recursos comunales se realizará predominantemente en régimen de explotación colectiva y comunal. Si la desafectación se realiza con el objetivo de enajenar el bien, la extinción de la concesión se generará por el salve a que tiene relación el número siguiente de este producto. Si el certamen otorgare alguno de las ventajas a que tiene relación el apartado 2 del artículo 86, el emprendimiento escogido será valorado contradictoriamente por peritos, nombrados uno por la Corporación y otro por el adjudicatario. A la visión de los informes periciales que, en caso de disconformidades sustanciales, van a poder ser completados por otro emitido por perito designado por el Instituto Profesional pertinente, resolverá motivadamente la Empresa.