Reglamento Sobre La Utilización De Las Instalaciones Y Servicios Deportivos Municipales

A las faltas muy graves se les va a aplicar sanción de multa de 1.000,01 a 3.000,00 euros, aparte de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años. A las faltas graves se les aplicará una sanción de multa de 300,01 a 1.000,00 euros, además de privación de los derechos de usuario y de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año. A las infracciones leves se les va a aplicar una sanción de multa de 50,00 a 300,00 euros, aparte de privación de los derechos de usuario y de la utilización de instalaciones de un mes a seis meses.

Se podrá acceder al bulder como usuario individual o con reserva para conjuntos. Los individuos libres podrán entrar si el aforo no se ha completado por estos grupos. Una vez finalizada la temporada deportiva, las diferentes entidades van a deber retirar todo el material deportivo. Sino más bien fuera así, se procederá a su retirada y depósito por un período de tres meses. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de la pista de juego o de los gimnasios, con salvedad de los directivos o delegados de los distintos equipos o entidades. El plantel socorrista, además de sus funcionalidades de vigilancia del baño, socorro acuático y prestación de primeros auxilios, es el encargado de hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios las reglas de uso de los diferentes vasos y playa, logrando despedir de dichos circuitos a las personas que incumplan las reglas.

C) Mantener una conducta de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, así como hacia los espacios, equipamientos y bartulos. A efectos del presente Reglamento, los individuos de los Centros y Pabellones De deportes Municipales pueden ser personas físicas o jurídicas. Y también) Los actos de deterioro grave o importante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el costo de su reparación es mayor a 1.500,1 euros. El Ayuntamiento, tanto en partidos oficiales, como en la organización de actividades poco comúnes, se reserva la oportunidad de instalar en los fondos de las pistas de juego y zonas laterales sus logos o la propaganda que estime conveniente. En todos y cada uno de los espacios de deportes, en sitio aparente, figurará el logotipo del Municipio de Zaragoza.

reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales

Corresponderá a las delegaciones municipales a las que se asigne la administración de Centros y Pabellones De deportes velar por el cumplimiento del presente Reglamento. Sin embargo, será de aplicación el régimen de infracción continuada en los términos establecidos por la legislación administrativa. Independientemente de las sanciones que logren imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los recursos a su estado previo, con la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. A) El incumplimiento de las instrucciones del personal responsable del Centro, cuando el usuario haya sido antes advertido. La publicidad en los Centros y Pabellones De deportes Municipales, a través de la exposición de cualquier elemento persistente o temporal, móvil inteligente o estático, se hará según con la normativa general de propaganda y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

Reglamento De Centros Y Pabellones Deportivos Municipales

En las competiciones deportivas las entidades organizadoras o, en su caso, aquellas que hayan efectuado el alquiler del espacio deportivo, van a tener la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos por jugadores, equipos o espectadores. L) Datos y ratios de Calidad de Servicio y cumplimiento de factores que se confirmen por el Municipio o por normativa en razón de los espacios deportivos o ocupaciones que se desarrollen. Los plazos y requisitos establecidos para la reserva y empleo de los distintos espacios deportivos, van a ser publicados y se expondrán en los tablones de anuncios de cada Centro y Pabellón Deportivo Municipal y en la página web del Municipio.

A) Emplear individual o colectivamente de las salas sin instructor o monitor, así como la manipulación del material y los aparatos de música sin autorización expresa. F) Se empleará el adecuado zapato para atletismo y vestido deportivo conveniente. No se considerarán causas de compensación aquellas derivadas de la meteorología, ni de la actividad de otros individuos. Va a poder usarse un zapato concreto y de suela blanda, tipo chancleta. B) La introducción y empleo de sombrillas, hamacas, tumbonas, sillas, colchonetas, piscinas hinchables a excepción de los previstos por la organización del servicio.

Las horas libres en resumen de semana podrán ser reservadas por otras entidades o equipos desde el plazo que se establezca, mediante el pago previo de exactamente las mismas. Del mismo modo, se procederá en el segundo turno con la programación de reservas de empleo para Deporte en edad escolar. La programación final se remitirá para su aprobación expresa por al Junta Municipal o Vecinal correspondiente. A) Las peticiones de adiestramientos y partido en exactamente el mismo centro deportivo, respecto a las solicitudes de solo entrenar o solo jugar. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá modificar o suspender por un tiempo la reserva de empleo de temporada deportiva o extraordinaria por causas de interés deportivo o social. A) Utilizar toalla en los aparatos, salas polivalentes, espacios y elementos de balneario urbano por razones de higiene.

Reglamento Sobre La Utilización De Las Instalaciones Y Servicios De Deportes Municipales – Estatutos

B) La devolución de la ropa se realizará de solo una vez mediante la presentación, por parte del usuario, de la ficha correspondiente. A) La almacena de la ropa se realizará tras la presentación del ticket de acceso pertinente. El usuario recibirá una ficha como contraseña para sacar las prendas depositadas.

reglamento sobre la utilización de las instalaciones y servicios deportivos municipales

Además, los de competición estatal e interautonómica tendrán preferencia de hora de competición sobre el resto. D) Las solicitudes de equipos juveniles serán valoradas por la categoría de competición en la que concurran. B) Dentro de las peticiones con igual demanda de empleo, van a tener prioridad en la elección de días y horas aquéllas correspondientes a equipos de superior categoría de competición sobre los de inferior. La Entidad organizadora contratará a su cargo los servicios de seguridad, mantenimiento, montaje, desmontaje, protección de elementos, limpieza y otros necesarios, en los términos requeridos particularmente por el servicio municipal administrador del Centro Deportivo, en función de las características del acto a desarrollar. Se comprenderá por temporada deportiva el periodo de tiempo comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril. Se podrá alargar la reserva durante el mes de mayo y junio, a petición del entusiasmado.

Normativa

B) Efectuar actos que perturben, incordien o pongan en peligro a otros usuarios, así como correr en zonas húmedas, zambullirse violentamente, emplear aparatos de audio a un prominente volumen , arrojar desperdicios o jugar con balones en el césped de las piscinas. A) Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el avance de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general. Con carácter general, los partidos, competiciones y exhibiciones que no tengan reserva con taquilla, van a tener el carácter de gratis y libre acceso por parte del público hasta el aforo autorizado. De los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por los usuarios de las presentes normas, de un accionar negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Prestan servicios versátiles , con uno o más espacios deportivos, físicamente continuos, con distintas espacios y servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento, con una unidad de gestión y con ingreso controlado de los clientes. Desde el lunes 21 de marzo y hasta el lunes 4 de abril, puedes formar parte en la consulta pública para mejorar el Reglamento de Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. El reglamento actual, del año 2012, regula las reglas generales de uso, desempeño de pistas, piscinas o embarcaderos, ocupaciones deportivas dirigidas o reservas de temporada, entre otras cuestiones.

D) Los equipos de otros deportes, diferentes del atletismo o conjuntos con reserva de temporada emplearán únicamente las calles determinadas para este uso. En esta franja horaria, el titular del alquiler de pista no abonará la entrada general al centro, pero sí los acompañantes o resto de jugadores. En el caso de las pistas de mayor importe unitario, se va a poder ampliar a dos el número de accesos por alquiler sin abono de la entrada general al centro.

Titulo V Ingreso Y Uso Por La Gente Fisicas

A) Los servicios de balneario urbano están completamente desaconsejados a lo largo de la digestión, en el caso de problemas circulatorios, en afecciones de la piel, en inconvenientes respiratorios, heridas de tipo abierto o en caso de embarazo sin antes consultar al médico. El usuario se hace directamente responsable de las consecuencias de un empleo contraindicado. La suspensión total del baño por fundamentos de forma directa imputables a la administración del servicio dará derecho a la validación de los accesos realizados mediante entrada o bono de diez baños para un nuevo ingreso en fecha posterior, con un período máximo de un mes, en la misma instalación. Esa validación se realizará el mismo día de la suspensión de baño. Con carácter inusual se deja emplear sillas de ruedas o sillas de resina del propio Centro Deportivo Municipal, a personas que por su limitada movilidad o discapacidad lo precisen.

En todo caso, sea como fuere el contenido de la resolución que ponga fin al trámite sancionador, deberá expresamente pronunciarse sobre el cuidado o alzamiento de la medida y del destino de los elementos objeto de la intervención que cuando sea posible tendrá una finalidad de carácter social. B) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles en el momento en que el valor de su reparación o reposición sea por cuantía inferior de 200,00 euros. C) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles en el momento en que el costo de su reparación o reposición sea por cuantía entre 200,00 y 1.500,00 euros. En todos y cada uno de los Centros y Pabellones De deportes Municipales, cualquier persona que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referencia a la instalación o servicios prestados en ella, figurará en rincón visible el Municipio de Zaragoza, acreditando la titularidad municipal de la Instalación Deportiva. Los usados de los Centros y Pabellones De deportes Municipales van a tener la capacitad de suspender el inicio de partidos o actividades dirigidas en el momento en que se generen incidencias que, durante la jornada, afecten a los horarios posteriores de uso.

E) Tener información accesible y bastante sobre las condiciones de uso, tarifas o precios, actividades, programa de utilización y normas de empleo de los centros de deportes, conformemente con lo predeterminado en el Título V de este Reglamento. Las Tasas por empleo de los espacios y servicios de los centros de deportes se encuentran recogidas en la Ordenanza Fiscal Municipal, reguladora de la ” Tasa por prestación de servicios en Centros De deportes Municipales “. El importe y formas de los distintos costes por el uso o recepción de servicios gestionados de forma indirecta serán aprobados por los órganos municipales eficientes. A) El castigo a los individuos y empleados del Centro, o cualquier otra perturbación importante de la convivencia que afecte de manera grave, instantánea y directa a la calma o al ejercicio de derechos lícitos de otros individuos. El castigo a clientes de las Instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad achicada o en el momento en que se utilice la violencia van a tener siempre y en todo momento consideración de muy grave. Se va a poder entrar a los rocódromos como usuario individual, acreditando la licencia federativa en vigor de las distintas federaciones territoriales y nacionales de montañismo o de espeleología o como participante en cursillos y actividades dirigidas.

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