Segregaciones sin licencia.- Sin prejuzgar si debe o no producir cierre registral el asiento en el que consta el Decreto de un Alcalde haciendo constar que sobre determinada finca se ha abierto un expediente de especialidad urbanística, por estar realizándose una parcelación ilegal, es correcta la decisión del Registrador, a la vista de dicha inscripción, de no anotar una escritura de segregación de dicha finca sin que se acredite la obtención de licencia o la declaración de no ser precisa. Controlar la área bastante que debe tener una finca rústica, para que las labores fundamentales de un cultivo, utilizando los medios normales y especialistas de producción, logren llevarse a cabo con un desempeño satisfactorio, teniendo en cuenta las peculiaridades socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona y siempre en prevención de creación de un núcleo de población, no señalados por la legislación o la ordenación urbanística aplicable. Dispone la legislación autonómica aplicable la prohibición de toda parcelación efectuada en suelo rústico (artículo 91.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mácula).
Fundada la nota de calificación en la vulneración del producto diez de la Ley de Concentración Parcelaria de Castilla y León, que formaría una infracción del artículo 6.4 del Código Civil, siendo precisa la autorización de la Junta de Castilla y León para la división de fincas rústicas, la Dirección rechaza la presencia de estafa de ley por no exponer el Registrador los fundamentos en que se sostiene. En cuanto a la cesión de participaciones indivisas, considera que no vulnera el artículo diez de la citada Ley, que sólo prohíbe la división de fincas; otra cosa es el pacto de concreción de dichas cuotas indivisas sobre partes ciertas de las fincas, pero, según el Centro Directivo, la oportunidad de su inscripción no llegó a plantearse, toda vez que en ninguna parte del archivo anunciado se afirmaba que hubiera de darse a exactamente la misma carácter real. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se ejerce una segregación sobre una finca que figura en el Registro como rústica, si bien se acredita con certificación catastral que dicha finca es en parte rústica y en parte urbana, por lo que con la segregación hablamos de dividir una de la otra, siendo conque la urbana está edificada con naves de uso industrial. De la segregación resulta una porción con una área inferior a la unidad mínima de cultivo. Segregaciones sin licencia.- Empleando los mismos razonamientos que en la Resolución de 17 de enero de 1995 (Ver, mucho más atrás, «Divisiones sin licencia»), la Dirección confirma la nota que suspendió, por no haberse aportado la licencia o declaración municipal de ser superflua, la inscripción de una escritura donde de una finca rústica descrita como huerta y cuya superficie se expresa en hectáreas, áreas y centiáreas, con la equivalencia en fanegas y celemines, se segrega una «porción de terreno» con cierta área en metros cuadrados, que linda, entre otros, con una vía pública, y describiéndose el resto en m2 también y lindante, entre otros, con caminos de paso y una parcela. Segregaciones sin licencia.- No cabe ninguna duda de que para la inscripción de la segregación de un lote de 1900 metros cuadrados, que se describe en el título como suelo rústico sobre el que después se afirma la construcción de un edificio, se requiere la anterior obtención de la correspondiente licencia o la declaración municipal de su innecesariedad, tal como evita el artículo 259.3 de la Ley del Suelo vigente.
Modelo De Petición Segregación Finca Urbana
Dada la contradicción existente entre las certificaciones aportadas, en las que en unas se habla de licencia de segregación y en otras de innecesariedad; sabiendo la nulidad de las parcelaciones efectuadas en suelo rústico según la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma, coincidente en esto con la estatal; y la circunstancia evidente de que de una parcelación de 107 fincas con sus correspondientes afirmaciones de obra nueva puede ofrecer lugar a un núcleo de población, debe concluirse que no se tienen la posibilidad de considerar suficientemente acreditada la existencia de licencia concedida, debiendo el registrador seguir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de las normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística. El artículo 52 de dicha Ley establece, respecto del suelo no urbanizable y siempre y cuando concurran determinadas circunstancias, la oportunidad de efectuar segregaciones que estén expresamente toleradas por el plan general de ordenación urbanística o plan particular pertinente, quedando sostienes a licencia municipal o, en su caso, a declaración de su innecesariedad. El producto 166 del Artículo Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto 1/2000, de 8 de mayo, determina están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes conformemente con la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de empleo del suelo y, particularmente las parcelaciones, segregaciones, ediciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en proyectos de compensación o reparcelación. Segregaciones sin licencia.- Es inscribible la cesión del usufructo de determinadas partes indivisas de unas fincas, cesión en la que se establece como forma de ejercicio que cada uno de los usufructuarios ejercitará su derecho de forma exclusiva sobre una parte determinada de las fincas que se detalla.
La que resulta del documento aportado por los interesados siendo entre los señalados en el art. 41 de la Ley 1/2004, de 5 de marzo; dicho archivo se une a esta matriz para su traslado a las copias. Adjuntado con la petición ha de enviar justificante del archivo/les de justifiación de las bonificaciones . La vecindad administrativa en Extremadura va a deber acreditarse mediante fotocopia del DNI, autorización a la solicitud de datos del entusiasmado o mediante certificado de empadronamiento expedido por el Municipio pertinente. El centro de tesis, documentos, publicaciones y elementos educativos mucho más amplio de la Red. Indicar en el chato de situación la finca a la que se desea agrupar y marcarla con la letra “A”.
Es conveniente señalar qué se va a hacer constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es incierta, etcétera.). Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a señalar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el producto 285 del Reglamento Notarial. La vecindad administrativa en Extremadura va a deber acreditarse, en todo caso, mediante fotocopia del DNI o a través de certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento pertinente. Legaliza tu piscina con una licencia de obras o un proyecto de piscina para no enfrentarte a una multa del municipio… Si en la finca hubiera ya una casa, esta no puede dejar de cumplir la normativa, o sea, la vivienda existente tiene que cumplir la edificabilidad asignada a la finca, la ocupación y el retranqueo a linderos correspondiente. Esto es, si ahora existe una vivienda es realmente difícil que se pueda segregar la finca, salvo que esto se hubiera previsto cuando se construyó la casa.
La Registradora suspende la inscripción por comprender que del grupo de las circunstancias expresadas se desprenden inquietudes sobre la posible existencia de una parcelación ilegal y el peligro de formación de núcleo de población en dicha finca, por lo que entiende necesario para la práctica de la inscripción aportar licencia de parcelación o certificado de innecesariedad. Segregaciones sin licencia.- En este recurso, que puede verse en el apartado “COMPRAVENTA. De cuota indivisa de finca rústica”, se examina el problema que expone la compraventa, sin licencia de parcelación, de una participación indivisa de una finca, con adscripción de uso y pacto de indivisibilidad. Si el Ayuntamiento remitiere al Registrador certificación del acuerdo del órgano competente, adoptado anterior audiencia de los interesados, en el que afirme la existencia de riesgo de formación de núcleo urbano o de viable parcelación ilegal, se denegará la inscripción de las operaciones solicitadas y el Registrador de la Propiedad reflejará el acuerdo municipal a través de nota ajeno de la finca o resto de la finca matriz.
Autorización De Segregación De Fincas De Dimensión Inferior A La Unidad Mínima De Cultivo
Consecuentemente, esta Dirección General ha acordado corroborar la nota de calificación recurrida y desechar el recurso interpuesto, en los términos que resultan de los precedentes argumentos. Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y corroborar la nota de calificación del Registrador en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos. Segregaciones sin licencia.- Ver, mucho más atrás, el apartado ”Efectos del silencio administrativo”. Segregaciones sin licencia.- Sobre los efectos de la carencia de licencia y la posibilidad o no de usar el silencio de la Administración, ver, mucho más atrás, el apartado “Efectos del silencio administrativo”. Segregaciones sin licencia.- Ver, más atrás, el apartado “Efectos del silencio administrativo”.
Dicha nota producirá los efectos previstos en el artículo 73 de las normas complementarias. La Registradora suspende la inscripción invocando la Ley de Explotaciones agrarias de 1995 (artículos 24 y 25) por no poder efectuarse segregaciones bajo la unidad mínima de cultivo y si el terreno fuese urbano, exige la licencia de segregación prevenida en la Ley de Urbanismo de Castilla y León de 1999 (artículos 23 a 25). Los actos de parcelación, comprende aquellas actuaciones, no dentro en instrumentos reparcelatorios, que tienen por objeto la modificación de fincas o parcelas, en cualquier clase de suelo, mediante la división simultánea o consecutiva de los terrenos en dos o más lotes nuevos independientes.
Los actos de parcelación van a poder incluir, con carácter simultáneo y complementario, agrupaciones de fincas o parcelas. Segregaciones sin licencia.- Sobre segregaciones en suelo no urbanizable, los requisitos del silencio administrativo y su ineficacia frente a las reglas de ordenación del territorio, ver, más atrás, el apartado “Disciplina urbanística”. De ello se desprenden, como puso de manifiesto la citada Resolución de 14 de julio de 2009, diversas notas que resulta conveniente destacar para resolver el presente recurso.
La que resulta de la certificación catastral únicamente gráfica, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido pedida a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz. La que resulta de la certificación catastral gráfica y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi compromiso, la he conseguido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y fué pedida a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz. Esto es, en ambas fincas resultantes debe ser legal construir una casa en las condiciones urbanísticas recientes. Como ahora hemos explicado en precedentes productos, una segregación es un acto en el que se divide una porción de la finca originaria a fin de que constituya una finca novedosa y también sin dependencia. Esta Dirección General ha acordado desechar el recurso interpuesto y corroborar la calificación del Registrador en los términos que resultan de los precedentes argumentos de derecho. Segregaciones sin licencia.- Ver, mucho más atrás, el apartado “Necesidad de licencia urbanística”.
Como ahora hemos explicado en precedentes artículos, las segregaciones están sujetas a licencia municipal. Una vez otorgada la licencia, debemos ir al notario y al registro para anotar la novedosa finca. Segregaciones sin licencia.- Se expone en este recurso, que puede verse en el apartado “URBANISMO.
Fotocopia cotejada de la escritura (para ello deberás enseñar la escritura original ante el solicitado del registro. Si esto es imposible portará fotocopia compulsada). Fotocopia cotejada de la escritura (para ello deberá mostrar la escritura original frente al solicitado del registro. Si esto es imposible portará fotocopia compulsada). Descubre cuál es el valor catastral de una piscina ¿Qué valor establece catastro para una piscina? C) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de ingreso a la propiedad establecido en la legislación particular de alquileres rústicos.
C.- No se aporta referencia específica (ninguna o solo la de la finca matriz, si bien conste esta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática. La licencia de pesca en la Red social Autónoma de Extremadura se pide y consigue a través de el abono de la pertinente tasa con el modelo oficial de pago de tasas a la Junta de Extremadura . Todos y cada uno de los trámites que acarrean la segregación se pueden resolver por unos 1000€ o 2000€, entre los gastos de topógrafo, arquitecto, tasas municipales, notario y registro. Asimismo será preciso un archivo técnico hecho por un arquitecto o arquitecto técnico, que justifique que la novedosa finca cumple con el planeamiento vigente. Las dos fincas tienen que tener las infraestructuras necesarias comunes del suelo urbano, como son el abastecimiento de agua y luz, acceso rodado, etcétera. Deben tener el frente mínimo de parcela (lado que da a la vía pública), que cambia en cada planeamiento y en todos y cada región.
Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la verdad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la novedosa descripción de la finca efectuada de conformidad con los datos catastrales actuales. Uno es una representación gráfica georreferenciada de la finca, llevada a cabo por un topógrafo. A) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas lindantes, siempre y cuando como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo. Memoria gráfica de la finca matriz, a segregar y Resto de Finca (suscrita por técnico competente en el caso de la área de la finca difiera de la que refleja la escritura).
El producto 66.3 de la indicada Ley determina que «Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad»; y añade en su apartado segundo, que «No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna donde se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad, que los Notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente». Según el producto 68, «No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras que no se haya producido la entrada en vigor de la ordenación pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento perfecto según la clase de suelo de que se trate» –con la excepción que evita tal precepto-, y «En terrenos con régimen del suelo no urbanizable quedan prohibidas, siendo nulas de pleno derecho, las parcelaciones urbanísticas». Se enfrentamiento en este recurso si es inscribible en el Registro de la Propiedad una escritura de segregación de 107 parcelas, con su correspondientes afirmaciones de obra nueva de casas unifamiliares en construcción, a la que se acompaña una primera certificación expedida por el Alcalde-Presidente de la Empresa donde se asegura que no forma parcelación, por no ser susceptible de ofrecer lugar a un nuevo núcleo de población; y una segunda certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, por el que se afirma –con referencia a la anterior certificación– que se concedió sobre la finca licencia de segregación, describiendo las fincas resultantes. A juicio del registrador no cabe parcelación sin la aprobación del pertinente programa de actuación urbanizadora, las certificaciones no transcriben el acuerdo adoptado por lo que hacen dudar de su contenido y no cabe parcelación en suelo rústico. Según el recurrente –que no niega el carácter rústico del lote– las certificaciones administrativas aportadas claramente aseguran que no existe parcelación urbanística por no ser susceptible de ofrecer lugar a la capacitación de un nuevo núcleo de población y por tanto no es necesaria licencia de segregación. A la visión de la descripción de unas fincas segregadas y de la matriz de donde proceden , la Dirección General considera que se está entre lo que el artículo 94 de la Ley del Suelo denomina núcleo de población y que los terrenos son inadecuados para el cultivo agrícola, con lo que no se trata de suelo no urbanizable, cuya parcelación podría realizarse acomodándose a las normas de la legislación agrícola, sino de suelo urbano o urbanizable planificado sujeto a la necesidad de licencia de parcelación, sin cuyo requisito no puede el Registrador, con arreglo al producto 96 de la Ley del Suelo, inscribir escrituras de división de terrenos.
La premisa básica para segregar una finca es que ámbas fincas resultantes deben cumplir todos los requisitos mínimos para formarse como finca sin dependencia. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un archivo. Accede a más de 120 millones de documentos de sobra de cien países, incluyendo la mayor compilación de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Puede verse la Resolución de 8 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las reglas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales.