La Administración deberá continuar con el trámite de nuestra petición con los datos y documentos que hayamos aportado inicialmente y deberá solucionar en función de eso (esto no significa que sea bueno, pero es así). En un caso así, la Administración nos tendrá por “renunciado” de nuestra solicitud y, tras dictar la correspondiente Resolución, se nos avisará y esto habrá acabado. Almacena mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Si te gusta, síguenos por Correo electrónico poniendo tu dirección de correo. Recibirás puntualmente las novedosas publicaciones.
Que eso no sirve para los procedimientos tributarios que tienen normas concretas. Fundamental tomar nota de esta sentencia, porque yo siempre y en todo momento subsano el defecto en el momento en que me entero que archivan el procedimiento. Para otra ocasión, te invito a publicar una entrada sobre el espinoso tema de los límites de la subsanación, qué es y qué no lo es, ya que en el lado contrario del espectro, no es infrecuente que se pretenda transformar exactamente la misma en una patente de corso para omitir hasta extremos esenciales. Pues bien, sobre el vencimiento de este esencial plazo, que puede tener funestas consecuencias para lo pedido, existeun pronunciamientos jurisprudencial de máximo interés que probablemente pasó inadvertido. Los suscriptores pueden entrar a una representación visual de un caso y sus relaciones con otros casos.
Tampoco es proporcionada la consecuencia de la terminación y fichero del trámite en el momento en que, de facto, y a iniciativa del solicitante, se ha producido la subsanación de los errores advertidos y puestos de manifiesto en el requerimiento, en el momento en que no existan otros intereses concurrentes y adecuadamente justificados por la Administración. De no generarse la subsanación en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado de su solicitud y se procederá a su archivo sin más ni más trámites. Tanto si hacemos mejor como si no, la regla dice que se va a levantar un acta sucinta que se incorporará al procedimiento.
Y se agregará a nuestra solicitud las novedades o modificaciones que hayamos aportado. En este caso, y analizada nuestra petición, la Administración nos puede soliciar (podrá, afirma la regla) que mejoremos o modifiquemosla petición. Ahora veremos qué sucede cuando hemos presentado una petición sin trámite previo alguno. Otra alternativa que pudiera adoptar el Solicitante es aportar la documentación fuera de ese plazo que la Administración le dio, recordamos, de diez días.
Yo comprendo que no pero lo expongo por si tenéis una opinion diferente o la justivia se pronounció en ello. Hoy en día, el portero de la disco administrativa es el funcionario llamado a revisar los requisitos de la petición que inicia el procedimiento y si descubre que falta alguno, pronto va a recibir el ciudadano un requerimiento de subsanación concediendo diez días para espabilarse y bajo observación de fulminante fichero de la petición. Como decíamos ayer… simulando a Fray Luis de León tras la barahúnda de la volátil jurisprudencia sobre impuesto de hipotecas, y siendo hora de regresar al mundo del derecho administrativo, toca hablar de una novedosa jurisprudencia que en un caso así abre opciones al común de los ciudadanos. En el supuesto de que a través del escrito pertinente dirigido a este órgano, usted proceda de manera voluntaria a su mejora, las modificaciones que con la misma padezca su solicitud inicial, van a quedar incorporadas al procedimiento a través de acta sucinta levantada al efecto. Entre la intención del requisito, la entidad real de la deficiencia advertida y las secuelas que de su apreciación pueden seguirse, llevan a terminar que, con la excepción indicada, la ulterior actuación del entusiasmado que atiende al requerimiento de subsanación ha de tener virtualidad iniciadora del procedimiento.
Como opción alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la labor de hallar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. Al tiempo asimismo vas a tener una referéncia del grado de aceptación del caso. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. Espero les haya gustado y que haya quedado claro la diferencia entre subsanación y optimización. En resumen, a eso que vamos, en el momento en que nos requieren una optimización y no la hacemos,no nos pueden “hacer desistir” de nuestra solicitud, sino que la Administración debe proseguir adelante, resolviendo con lo que le hemos aportado. Se supone que con la administración electrónica hay que tender a simplificar los trámites, no a hacer ciertos totalmente insignificantes.
Subsanación y mejora de la petición.
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De esto se va a levantar acta sucinta, que se incorporará al trámite. Finalizado el periodo de presentación de peticiones, si se descubre que no se cumplen con los requisitos establecidos, se necesita al entusiasmado, para queen un período de diez díassubsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se requieren. Siempre y cuando no se trate de métodos selectivos o de concurrencia competitiva, este período podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del entusiasmado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades destacables. Siempre y cuando no se intente procedimientos selectivos o de concurrencia competititva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a solicitud del interesado o a iniciativa del órgano, en el momento en que la aportación de los documentos requeridos presente adversidades especiales. En otras expresiones la Ley quiere que la administración sea benévola con el ciudadano que no puede, no sabe o no quiere dar la documentación demandada, y le brinde la ocasión de subsanar su torpeza en período, pero caso de incumplirlo no habrá segundo requerimiento de subsanación.
Una de ellas, es atender la petición y enseñar lo que se le requiere. Estaremos dentro del trámite que nos importa. Estos tienen la posibilidad de ser, desde la presentación de unos documentos determinados o el cumplir ciertas cuestiones antes establecidas. Puede agrandar información y modificar sus preferencias sobre esta intimidad aquí. Nuevo régimen de subsanación y optimización en la Ley 39…
Si ciertos sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Gestiones Públicas requerirán al entusiasmado a fin de que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Pero lo que se acaba de decir se aplica solo a la presentación de la solicitud, es por eso que he subrayado este aspecto en el párrafo previo.
En el primer caso, estaríamos ante una subsanación. O sea, la Administración establece los requisitos precisos para lograr ser parte del trámite que ha abierto y, entiende, que alguno de esos requisitos no se ha acreditado convenientemente. El segundo caso trata de presentar una solicitud a la Administración para soliciar un derecho o una actuación, bien por acción, bien por omisión. Pues algo tan importante como la subsanación y la mejora de una petición que se efectúa a una Administración. Peticiones de iniciación en los procedimientos de responsabilidad familiar.
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El cartero administrativo no llama un par de veces. Se trata de un supuesto de aplicación generalizada aunque con problemática específica cuando se trata de subsanar documentación en concursos y oposiciones. En el caso planteado el entusiasmado presentó la petición incompleta, la administración elaboró el requerimiento y una vez vencido el período de diez días, pero antes que la administración decretase el fichero, el entusiasmado reacciona y completa la solicitud.