La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro o de los documentos archivados o depositados en exactamente el mismo. Las certificaciones deberán pedirse expresando con claridad los hechos, razones y solicitud en que se concrete y serán expedidas en el plazo de quince días contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Sólo podrán alcanzar certificaciones relativas a títulos o actos ahora inscritos. Si estuviesen pendientes de inscripción podrá darse la información correspondiente, incluyendo el estado de tramitación a las personas interesadas a solicitud de exactamente las mismas. La certificación de asientos sucintos comprenderá los datos que consten en el fichero, de modo que sea, por sí sola, acreditativa del contenido del Registro. En el momento en que la certificación sea así va a poder realizarse a través de la utilización de copias o de algún otro medio de reproducción.
La petición de certificación de denominación no coincidente, para hasta tres denominaciones, se elaborará por las personas interesadas frente al Registro según con la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Trámite Administrativo Común. Entre las funcionalidades del Registro de Cooperativas de Euskadi está mandar certificaciones de denominación no coincidente de las entidades cooperativas. Mandar certificaciones sobre la denominación de las entidades cooperativas.
La certificación negativa tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de su expedición por el Registro. Caducada la certificación, la persona interesada va a poder pedir una exclusiva con la misma denominación. El Registro calificará la denominación de conformidad con lo establecido en el producto 28 del Reglamento de organización y desempeño del Registro de Cooperativas de Euskadi, emitiendo la pertinente certificación en el plazo de diez días hábiles.
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En el apartado Datos personales, rellene el apartado Titular con los datos de la entidad y el apartado Representante con los datos de la persona gerente. En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Por fotocopia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. El Registro de Cooperativas de Euskadi se configura como un servicio público de desempeño gratis para los ciudadanos y ciudadanas y las entidades con intereses en acceder al mismo.
Los liquidadores, en la escritura de extinción, o en escrito aparte, van a poder asumir la obligación de preservar, durante seis años, la documentación de la cooperativa (libros y documentación popular). Pasado dicho plazo, la documentación va a poder destruirse por completo. La disolución de la cooperativa abre el periodo de liquidación de exactamente la misma, que preservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se hace, debiendo añadir a su denominación la expresión “en liquidación”, según el artículo 97 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Red social de La capital de españa (BOCM nº. 87, de 14 de abril).
Estos documentos van a ser informados siempre por los interventores de la cooperativa y, en su caso, por el auditor de cuentas, según el artículo 100 de laLey 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Red social de Madrid (BOCM nº. 87, de 14 de abril). La copia autorizada y la copia simple de la escritura de disolución deben presentarse, para su inscripción, en el Registro de Cooperativas. Transcurrido un año desde la fecha de cierre del ejercicio económico sin que se hayan anunciado en el Registro, para su depósito, las cuentas cada un año debidamente aprobadas, no se inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta el momento en que, con carácter previo, se practique el depósito de exactamente las mismas.
Declaración de que no hay otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas. Identificación de la gente, que una vez anotada la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de Interventor o Interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra Ley. Los demás actos previstos en la Ley y en el Reglamento, a cuya inscripción no se atribuya de manera expresa efectividad constitutiva, tendrán carácter declarativo. C) Ascenso, cese y renovación de los miembros del Consejo Rector o Administrador Único y de los Interventores de cuentas, del Comité de Elementos, de los Liquidadores y de Auditores de Cuentas. La inscripción entenderá tanto la de los integrantes sucesos como la de los suplentes, en su caso. Ley 20/90, de 19 de diciembre, sobre Regimen fiscal de las cooperativas (BOE nº. 304, de 20 de diciembre).
La intención de los socios de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate. Se solicita en el Registro de Sociedades Cooperativas que es el órgano competente para expedir las certificaciones sobre la existencia o no de entidades inscritas con idéntica denominación que otra que se pretenda constituir. Revisar la solicitud, anexar documentos, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación. Estimatorio para calificación previa y constitución de la sociedad cooperativa. 1 mes para calificación anterior y constitución de la sociedad cooperativa.
Si no se designase ninguna entidad particularmente, se destinará a la unión o federación cooperativa a la que esté socia y, en su defecto, se ingresará en la Tesorería General de la Red social de La capital española para su aplicación a los nombrados fines. Información sobre este impuesto en el sitio web de la Comunidad de La capital española. M) La decisión de los cargos directivos de las entidades anteriores y los apoderamientos otorgados.
La inscripción de los actos de constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de las Cooperativas, tal como la relativa a la transformación en una Sociedad de esta naturaleza, va a tener carácter constitutivo. Recibir el depósito de las cuentas cada un año y la certificación de los pactos que corresponden de las Cooperativas a las que se refiere el apartado a), limitándose a calificar si los documentos presentados son exigidos por la Ley, si están correctamente aprobados por la Reunión General y si constan las preceptivas firmas. Una vez confeccionados los estatutos, antes de su elevación a escritura pública, los promotores pueden solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas su calificación previa, para poder ver si se ajustan a lo preparado en la legislación cooperativa, para lo cual adjuntado con la correspondiente solicitud deben aportar por duplicado el artículo íntegro del proyecto de estatutos.
Inscripción Registro Castilla y LeónRegistro de cooperativas de Castilla y León. Puede ampliar información y cambiar sus preferencias sobre esta intimidad aquí.
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Presentada la petición, la Dirección General competente en materia de cooperativas, expedirá el certificado solicitado al Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. La escritura pública, original y copia fácil, debe presentarse, para su inscripción, en el Registro de Cooperativas. “La entidad denominada ___________________________, en liquidación, avisa la disolución de exactamente la misma y el ascenso de los socios liquidadores a través de acuerdo adoptado en Reunión General de asociados de fecha ________. Un ejemplar del informe de gestión, cuando este venga exigido por la legislación mercantil, firmado, en sus hojas, por todos y cada uno de los integrantes del órgano de administración vigente en la fecha de formulación de las cuentas.
Calificar, anotar y certificar los actos que según la normativa vigente deban entrar a dicho Registro, que se refieran a Cooperativas de primer, segundo o ulterior nivel, y demás organizaciones o entidades mentadas en el producto 2 de este Reglamento. La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria que habrán de llevar a cabo los nuevos socios que se incorporen a la cooperativa. E) La absorción, la fusión, escisión, transformación, disolución, reactivación y extinción.
El Registro se configura como órgano unitario adscrito a la Dirección de Economía Social del Departamento de Justicia y Trabajo del Gobierno Vasco. Sin perjuicio de ello, las funciones de legalización y habilitación de libros y de depósito de cuentas de las entidades cooperativas se hallan desconcentradas en las Delegaciones Territoriales de Trabajo, dependiendo del domicilio social de la cooperativa. El plazo máximo es de un mes desde el otorgamiento de la mencionada escritura pública, si transcurren mucho más de seis meses, deberá acompañarse un instrumento público de ratificación de esa escritura de constitución.Impreso de solicitud de Inscripción de Constitución de una S.Cooperativa. Además de esto en la escritura pública se pueden incluir todos los pactos y condiciones que los promotores tengan en cuenta convenientes, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa. La certificación del acta de la Reunión General donde conste el acuerdo de disolución y el nombramiento de socios liquidadores deberá elevarse a escritura pública, ante notario, protocolizando en ella los avisos publicados del acuerdo de disolución.